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Despenalización de la marihuana |
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EL PEZ MUERE POR LA BOCA El cultivo de marihuana es un delito de acción pública que sigue teniendo vigencia --aunque Eugenio Zaffaroni crea que no--, porque la Corte no ha declarado inconstitucional penar el sembrado de plantas.
http://www.bolsonweb.com.ar/diariobolson/de http://www.youtube.com/watch?v=_Ri2TunwGLA Eugenio Zaffaroni, ministro de la Corte, sostiene que, a partir del fallo, la compra para consumo de droga ilegal como la marihuana no es delito, ni tampoco el encubrimiento de quien le vendió (que sí es un delincuente y comete delito por vendérsela), y que todo consumidor puede cultivarla en una macetita en el balcón de su casa sin temor a ser detenido. Además, afirma que el consumidor de marihuana no es un riesgo para terceros. En síntesis, el que compra mercadería ilegal para Zaffaroni ya no es delincuente, y si el consumidor es chofer de un transporte público o ejerce la profesión de cirujano no constituye ningún peligro para nadie... (?)
http://www.losandes.com.ar/notas/2009/8/30/sociedad-443319.asp http://www.bolsonweb.com.ar/diariobolson/detalle.php?id_noticia=23315 Para Claudio Izaguirre --presidente de la Asociación Antidrogas de la Repùblica Argentina-- el fallo de la Corte liberando la marihuana para consumo privado "es un genocidio" y considera que "deja un agujero, por lo que los vendedores están de fiesta"... Además, afirma que la Justicia intenta despenalizar la tenencia de estupefacientes: "Hay un movimiento interno que pretende la legalización de la droga. La idea es forzar para que se despenalice la marihuana en Latinoamética. Lo que se busca es destruir la ley de drogas de todas las formas. La marihuana trae la locura, chicos muertos por otros. La inseguridad es producida por personas que están drogadas".
http://www.cadena3.com/post_ampliado.asp?post=26786 http://www.lavoz.com.ar/07/05/03/secciones/sucesos/nota.asp?nota_id=68172 Izaguirre aseguró que con una planta de marihuana se pueden obtener 15 mil porros por año. "Con una planta se sacan tres cosechas por año, mientras que de cada cosecha se pueden sacar 5 mil porros". El THC es un compuesto activo de la marihuana que ataca directamente la mielina derritiéndola, modificando su estructura. El cuerpo humano elimina totalmente el THC 28 días después del último cigarrillo de cannabis. El THC lo que hace es desactivar parte del cerebro, y eso se asocia con cuán paranoicas se vuelven las personas. Los fallos despenalizadores crean esquizofrénicos y paranoicos, peligrosos para sí y para terceros.
http://www.fmmeducacion.com.ar/Recursos/despenalizaciondrogas_maglio.htm Si se legalizara el homicidio, la tasa de homicidio bajaría a cero, porque ya no habría el delito de homicidio. Pero los muertos ahí estarían. ¿Cómo puede considerarse legal un producto fruto de una actividad ilegal?
http://www.youtube.com/watch?v=OlmAlNCUfpk El drogadicto que consume marihuana, aunque lo haga en privado, constituye un riesgo para terceros porque es obvio que nunca se quedará encerrado "responsablemente" hasta que se le pasen los efectos nocivos de lo que consumió, y ello es así porque la droga, por definición, ya de por sí lo transforma en irresponsable...
http://www.pololeos.com/espanhol2/biblioteca/marihuana/marihuana7p.html http://www.drugabuse.gov/MarijBroch/Spanish/parents15-sp.html http://cienciaaldia.wordpress.com/2009/04/27/cannabis-argumentos/ La marihuana afecta muchas de las habilidades necesarias para conducir un vehículo de una manera segura: el estado de alerta, la concentración, la coordinación y los reflejos. La marihuana puede causar dificultad para juzgar distancias y para reaccionar ante las señales visuales y auditivas en la carretera.
El art. 277 del Código Penal argentino dispone en el inc. 1 del art. 277: "Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, tras la comisión de un delito por otro, en el que no hubiera participado:... c) adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito". En buen romance, el que fuma marihuana, aunque sea en privado y aunque la Corte haya despenalizado su consumo, igual delinque por ser comprador de droga ilícita. Sin embargo, el fallo de la Corte lleva a la absurda conclusión de que si es lícita la consumisión también tiene que ser declarada lícita su venta e incluso su producción.
JORGE OLGUÍN El fallo de la Corte, al referirse solo a la consumición, eludió ágilmente tener que explicar por qué extraordinario milagro un acto ilícito (la venta y la compra de marihuana) se transforma automáticamente en lícito cuando alguien la compra para su uso personal. Además, hay una cuestión que es fundamental tener en cuenta, y es que cuando alguien no fuma pero vive con un fumador, también es fumador y por lo tanto automáticamente perjudicado.
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Marihuana vs. masturbación * por Horacio Velmont
CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN ARGENTINA Acotaciones sobre el fallo del Alto Tribunal que despenalizó la consumisión de la marihuana para uso personal, siempre que se haga en privado y se trate de persona mayor de edad Cuando los constituyentes de 1853 incluyeron en la Carta Magna la cláusula: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados" tenían en mente, sin duda alguna, a la masturbación y no a la marihuana. Quien se masturba, pensaban, solo debería dar cuenta a Dios de ese acto. Con gran sabiduría consideraron que la masturbación no pone en riesgo la vida, ni la salud, ni tampoco la de los demás. E incluso la pueden practicar los niños. Desde ya que si alguien se masturba en la calle, especialmente si ésta es muy concurrida, es obvio que estará ofendiendo al orden y a la moral pública, y entonces su conducta será punible. También si alguien, por ejemplo, está conduciendo un automóvil y se masturba, por supuesto que ese desaprensivo comportamiento constituirá un riesgo para terceros. Pero si la masturbación se hace en privado es tan inocua como un vaso de agua. E incluso lo mismo de saludable. ¿Por qué hacemos tanto hincapié en la masturbación? Lo hacemos simplemente porque es un ejemplo claro de que la decisión de la Corte es aplicable a la masturbación pero nunca a la marihuana. Cuando la masturbación se hace en privado, con posterioidad no representa ningún riesgo para nadie, pero en cambio la marihuana sí, y lo constituye en forma permanente porque mientras la masturbación despeja la mente, el fumador de marihuana queda reducido en su capacidad mental, y si conduce puede atropellar a alguien y si cruza la calle puede ser atropellado. En conclusión, el artículo constitucional que dice que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados", es claramente aplicable a la masturbación, pero nunca a la marihuana, porque los efectos nocivos de esta droga perduran después del hecho. Mientras la práctica contínua de la masturbación no provoca ningún daño e incluso beneficia, la consumición habitual de marihuana lleva paulatinamente al deterioro cerebral. ¿Y quién en su sano juicio sería capaz de proclamar que quien tiene deteriorado el cerebro no constituye ningún riesgo para terceros? * Advertencia casi innecesaria: El autor utiliza el humor, la ironía y el absurdo para demostrar que el fallo de la Corte no es más que un disparate jurídico. * * * * * * Despenalización del consumo de marihuana http://www.corrientesopina.com.ar/?p=5248 Datos del Autor: Carlos Alberto Dansey
Abogado El lamentable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la despenalización del consumo de marihuana es producto de los arrebatos despenalizadores del juez Eugenio Zaffaroni, quien finalmente logró convencer a sus colegas sobre un asunto espinoso, como es declarar la inconstitucionalidad de una norma tradicional en el derecho, según la cual quien compra una cosa de venta prohibida comete un delito, aunque fuese para su uso o consumo propio. Es lo que ocurre con quien compra cosas de contrabando o cosas robadas, pudiendo presumir su origen, como con sabiduría indiscutida lo estableció Velez Sársfield en el art. 2771 del Código Civil. A nadie hasta ahora se le ocurrió despenalizar estas conductas por el hecho de que sean para uso propio y de escasa importancia. Zaffaroni tiene estas ideas insostenibles al punto de que llega a la conclusión de que todo el derecho penal está “deslegitimado”, como lo afirma en un pequeño volumen titulado “En busca de la pena perdida”; rebuscado nombre que despierta la idea de hallarnos ante una profunda meditación a favor del mejoramiento de la legislación penal. Pero el autor no dice con relación a qué está deslegitimado el derecho penal. El lector puede rastrear todas las páginas del volumen y no va a encontrar el meollo del planteo, porque la verdad es que no existe tal deslegitimación. Esta teoría trasnochada estimo que no es seguida por ningún autor de relevancia en el país; y si alguno la considerase acertada es seguro que también cayó bajo el manto de confusiones que dan pie al autor para considerar valiosas sus ideas. El mismo juez Zaffaroni se ocupó de hacer declaraciones periodísticas sobre esta cuestión, antes de la sentencia, con el evidente propósito de preparar el terreno de un fallo que necesariamente daría lugar a una ola de objeciones. Su idea se fundamenta en la privacidad de la vida, asegurada por el art. 19 de la Constitución Nacional, siempre que los actos del sujeto no perjudiquen a terceros, como dice la Constitución. El simplista argumento de que el drogadicto se perjudica a sí mismo, pero no a terceros, es el falso punto de partida, que utilizó Zaffaroni para convencer sobre el basamento lógico de lo que sería después el argumento central de la sentencia, que declara la inconstitucionalidad de la norma penal. En la sentencia se sostiene falsamente que la incriminación del consumo significa una intromisión en la vida privada del individuo. ¿Por qué es falso el argumento? Porque la cuestión no radica en la privacidad de la conducta al consumir la droga, sino en la ilicitud de su compra, sea que se haga a la luz pública o en el más absoluto secreto de la vida privada. Si continuamos con este dislocado método de raciocinio terminaremos estableciendo que si es lícito el consumo, es necesario declarar la licitud de la compra y, continuando con las deducciones, habría que terminar declarando la licitud de la producción de la droga Para no ofrecer más flancos de ataques contra su sentencia, la Corte no entró a declarar la licitud de la compra, sólo se refirió al consumo. Si hubiera entrado en este terreno no habría podido explicar cómo es que un acto ilícito [la venta] se transforma automáticamente en lícito cuando alguien compra para su uso personal. La Corte hubiera tenido que deslegitimar el art. 953 del Código Civil, según el cual, entre otras previsiones, el objeto de los actos jurídicos [la compraventa es uno de ellos] “deben ser cosas que estén en el comercio o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico…” La ley no dice que se prohíbe el consumo de marihuana. Simplemente prohíbe su producción y venta; y el que infringe la ley comprando, entra en el campo de la ilicitud, aunque después no llegue a consumir la droga. En la jerga tradicional del derecho penal a esto se le llama “delito de peligro”, es decir, basta la compra, no importa el destino que le dará después a la mercancía, si es para su uso o si es para revenderla. Este desvío de la Corte no tiene parangón con ninguna otra toma de posición que el tribunal hubiese podido hacer, porque nunca antes llegó a desconocer el a-b-c del derecho, como en este caso, so pretexto de resguardo de la privacidad de la vida, que no está en peligro. Lo que importa es que nadie tiene derecho para transformar en lícito un acto originariamente ilícito. La vida privada permite al sujeto incurrir en cualquier desviación moral, incluso el incesto de personas mayores, aunque se lo haga público, porque esta conducta es imposible de ser reglada por el derecho, precisamente en virtud del resguardo que establece el art. 19 de la Constitución Nacional. Ésta y otras desviaciones personales caen en el terreno de la privacidad y sólo dependen de la conciencia de cada individuo. Es decir, la autoridad pública no puede introducirse en la vida privada para impedir las desviaciones que en ella pudiesen ocurrir, pero tampoco para favorecer. Es decir, se violaría el art. 19 tanto si se entra a legitimar como a incriminar cualquier conducta privada. Pongamos por caso la homosexualidad, que se da en la vida privada [no obstante que algunas personas la declaren públicamente, sigue siendo la vida privada en el sentido de la norma] el legislador no puede prohibir su práctica ni tampoco legitimarla, pues sería una intromisión que la Constitución no admite de ninguna forma, sea a favor, sea en contra. El respeto al individuo es una de las garantías esenciales que tiene la norma fundamental. Para llegar a este postulado del derecho mucho trayecto tuvo que recorrer el Hombre en la brega por la limitación del poder absoluto de las antiguas monarquías, para las cuales no existía la vida privada. En el caso que nos ocupa la Corte penetra en la vida privada para justificar el consumo, declarándolo una cuestión de conciencia, siendo que no está en juego esa conducta privada, sino el comercio ilícito y la tenencia de la droga. Sólo faltó que la Corte felicitara a los procesados porque tuvieron la tenacidad de defenderse y llegar hasta la última instancia judicial. La Corte seguramente supone que por su prestigio ganado en otras memorables sentencias, esta que ahora nos ocupa dará lugar a que los tribunales inferiores la apliquen en los demás casos que se planteen. Pero como el efecto de las sentencias del alto tribunal no es automático, sino que tiene que ser aceptado racionalmente por los jueces inferiores, cabe suponer que no tendrá general aceptación, por tratarse de una salida sencillamente absurda. Igualmente, el legislador que procedió a crear la norma penal con absoluta convicción de su necesidad, se ve desautorizado en esta forma desprovista de seriedad. ¿Qué podría hacer? No se trata de una situación en que se pueda hablar de “conflicto de poderes”. Tampoco puede ponerse a debatir con la Corte ni declarar que ella está equivocada. En realidad estamos ante un desborde de su cauce institucional de parte del Poder Judicial, en base a argumentos que quebrantan la más elemental lógica que preside todo el plexo normativo de la legislación. En definitiva, ese desborde del cauce de la Corte es un mal desempeño de sus funciones, que autorizaría la remoción de sus integrantes, por abierta violación del derecho, con plena conciencia del desafío que hace a las atribuciones del Poder Legislativo. No interesa que se trate de un caso único. En el respeto a las normas constitucionales no es posible aplicar el paternal criterio que encierra el antiguo aforismo “La primera se perdona, la segunda se bastona”. La gravedad de esta solución despenalizadora no admite otra salida. Despenalizar. Luego qué?… http://www.corrientesopina.com.ar/?p=595 Datos del Autor Mirian Sosa
Bioquímica, Especialista en Toxicología - Presidenta Fundación Ser Libres - Miembro de la Comisión Provincial de Prevención de Adicciones - Coordinadora del Programa Centro Móvil de Prevención de Adicciones 2006/2007/2008 (SEDRONAR) Discutir sobre la penalización / legalización del consumo de drogas es pensar, si el comportamiento del consumo es un comportamiento evasivo de una realidad intolerable, entonces el punto a discutir son las condiciones de esa realidad y no si debe legalizarse o no el escape de ellas. Es como decir que si hay tantos accidentes de tránsito por cruzar los semáforos en rojo, ¡saquemos pues los semáforos! y que los accidentes se deban a otra causa…. Si bien según la legislación vigente (Ley 23.737) se prevén tres tipos de medidas de seguridad, (Educativa, Curativa y Eliminatoria), la primera NUNCA se cumplió es decir no hubieron programas creados para atender aquellos casos de probadores ocasionales (sobre todo jóvenes que son los experimentadores) salvo en dos o tres provincias la previsión de la ley no se tuvo en cuenta, la segunda que tiene que ver con una medida de tipo curativa TAMPOCO, para que vamos a hablar de la TERCERA que dice que debe ser tratado en la cárcel, si sabemos como funciona el sistema carcelario y sus insuficiencias, pues ante esta ley que no se cumplió , vamos a crear otra mas permisiva que genere menos complicaciones… Nadie puede ignorar el aumento del consumo de sustancias lícitas y el daño que acarrea no solo al que consume, por ejemplo, el alcohol en los accidentes de tránsito, la ley sobre el consumo de alcohol, que es sobre una sustancia lícita no esta reglamentada porque toca intereses muy poderosos, entre otras cosas prohíbe la publicidad de alcohol en espectáculos públicos, culturales, y deportivos y lleva diez años sin reglamentarse!… Estamos hablando de una sustancia lícita….. ¿Cómo implementamos los controles necesarios para prevenir conductas de riesgo si vamos a liberar el consumo de marihuana? Cuando alguien se droga lo hace en función de su derecho a la vida privada, pero ¿tira la llave por la ventana para no salir a la calle y no afectar el derecho de terceros? Sabemos que no ocurre así, nuestro país es un lugar de policonsumo, es decir, se consume alcohol, pastillas, marihuana, cocaína, paco, éxtasis, pegamentos ¿quién responderá por el daño a terceros cuando ocurra bajo el efecto de drogas? Sacaremos otra ley? ¿Haremos una campaña de control, como la que hicieron los padres de Santa Fe cuando un conductor ebrio mató a sus hijos? Claro dirán, pero estaba ebrio no drogado… (no pensarán que en realidad las dos, alcohol o marihuana son sustancias que cambian la conducta y los reflejos). Es sabido que la asistencia a drogodependientes es insuficiente y muy costosa y que no se puede atender la cantidad de pacientes actualmente, salvo aquellos que pueden pagarse el tratamiento en las pocas clínicas privadas que existen, no hay prácticamente cobertura pública garantizada, aun si está judicializado por algún delito no tiene la posibilidad de tratarse (salvo excepciones) que es la opción que ofrece la ley. Es menester preguntarse porque los jóvenes se drogan, porque aumentó el consumo entre los adultos de pastillas y alcohol, porque la publicidad de un yogurt te lo ofrece como si fuera un remedio (dicen que así venden más), que está pasando en nuestra sociedad para que cada uno busque con que sustancia evadirse… Los que están a favor de la despenalización plantean que las políticas de prevención han fracasado y que el artículo 19 de la Constitución Nacional garantiza los actos privados, podemos preguntarnos si se han hecho realmente políticas de prevención o se dejó avanzar (por acción u omisión) el consumo de todas las sustancias lícitas e ilícitas. Pensemos quien se beneficiaría con el consumo de marihuana, en primer lugar sin duda las tabacaleras, quien sino tiene la tecnología y los recursos como para fabricar los potenciales cigarrillos de marihuana… ¿Vamos a seguir con campañas anti tabáquicas después de esto? No se trata de estar a favor o en contra, se trata de ver el problema del consumo en toda su multicausalidad y la compleja realidad en que se produce para actuar con todos los recursos del Estado, no en la declamación demagógica, que habla de despenalizar el consumo y paradójicamente bajar la edad de imputabilidad del delito en menores, sin siquiera pensar el contexto social de extrema pobreza y desamparo en que viven miles de argentinos que no ganan lo suficiente para subsistir, la multicausalidad de las adicciones está emparentada con la pobreza, del que se droga para no sentir hambre, para no ver lo que la sociedad de consumo ofrece y que nunca estará a su alcance, pero también está el otro que se droga para no sentir que debe involucrarse en resolver los problemas que tienen que ver con la solidaridad, la honradez y el prójimo. Hay muchas cosas para hacer antes de llegar a ese punto, donde ya no hay nada que esperar de la Vida, solo la próxima dosis… Mentiras sobre la Marihuanahttp://www.riocuartoinfo.com.ar/sociedad/mentiras-sobre-la-marihuana/
La MARIHUANA es usada con mayor frecuencia por la juventud mientras bebe alcohol en exceso. La naturaleza (instinto de supervivencia) dotó de un mecanismo reflejo al ser humano y otras especies, que acciona cuando existe intoxicación o infecciones. Se produce en los jóvenes ante el alcohol excesivo. Esta reacción es conocida como vomito o emesis, y es la expulsión violenta y espasmódica del contenido del estómago a través de la boca. El vomito suele producir asco momentáneo y rechazo hacia la bebida alcohólica. Ocurre que, lamentablemente, la marihuana posee una substancia activa llamada T H C o “tetrahidrocannabinol”, químico que causa la desaparición del vómito por ser anti emético. Consecuentemente la víctima del consumo de esta droga ya no vomita superando el grado de tolerancia al alcohol, porque ha perdido el instinto reflejo y el correspondiente “asco” a la bebida. El resultado es que puede seguir tomando hasta EL COMA ALCOHOLICO. La marihuana y los jóvenes: Con su organismo inhibido de defenderse frente a una intoxicación alcohólica, por estar drogado con marihuana, el joven parte desde el lugar donde consumió ( su casa, el baño del boliche, una fiesta etc.), caminando por la calle como puede, buscando sostén en los árboles y apoyándose en las paredes, como ilustran los documentales de “calle y boliches nocturnos, con drogas, y alcohol”. Además del riesgo para su propia salud el joven pone en peligro a la sociedad.
La gente se sorprende cuando estallan noticias sobre desastres callejeros en los cuales un conductor borracho destrozó a una familia. ¿Es una exageración o es cierto que suelen pasar estos lamentables hechos que sacuden al país destruyendo familias y sacudiendo la “moral pública”? ¿No se rie la depenalizacion del Art. 19 de la Carta Magna? Los adictos y los vendedores de droga mienten diciendo que fumar marihuana es igual de nocivo que fumar tabaco.
¿No viola ello el Art. 19 de la Constitución Nacional? Respecto de la despenalizacion: Se dispuso permitir la tenencia de marihuana de LOS NARCOS para uso personal. “Creen” que el hecho de que no sean más que cinco o seis dosis, acredita que no se trata de narcotráfico sino de uso personal. Esta mentira total es en realidad la puesta en practica de un delivery asistido por parte del narcotráfico. Vale decir que los dealers[*] (vendedores) reparten la droga pero tienen cerca de ellos un cómplice convenientemente menor, que la ley no interroga ni tan siquiera escucha defenderse. Si se los interroga, los policias o jueces son tratados de “fachistas” y se enarbola la bandera de la Convención de los derechos del niño cuando debería enarbolarse en el sentido contrario. El niño es aprovisionado con pequeñas dosis, y de ésa manera el dealer nunca supera las cantidades de la “engaña pichanga” del uso personal. El resultado es que la policía tiene las manos atadas y es humillada cuando debe soportar las mentiras de que no están vendiendo sino llevando droga para consumo personal. Maldad enquistada en el Estado Al encontrar a un vendedor de drogas amparado por la nueva disposición, la policia debe tolerar gritos de “JUSTICIA” “JUSTICIA” agachando la cabeza y retirandose, porque sino DIANA CONTI y LOS FERNÁNDEZ hechan a los agentes a la calle. Es una falsedad que “se trate de una acción privada que de ningún modo ofende el orden ni la moral pública, ni perjudique a un tercero” y que la despenalizacion respete el Artículo 19 de la Constitución Nacional. Se sabe que la corrupción produce rechazo en la sociedad. Los ciudadanos “vomitan” cuando leen las noticias en los diarios sobre nuevas sospechas de corrupción o hechos aberrantes que quedan impunes llevados a cabo por funcionarios del oficialismo. Esto sucede porque existe un exceso. Esta emesis psicológica debería reducir la “dosis tóxica” de “cualquier veneno”. La emesis biológica (vomito) asociada a las intoxicaciones induce lo que se conoce como aversión aprendida. El ejemplo clásico de este fenómeno es el de las mariposas monarca, que acumulan sustancias llamadas glucósidos que producen las plantas con las cuales se alimentan. Los glucósidos afectan el corazón del incauto animal que se come a las mariposas, y también estimulan la parte cerebral que controla el vómito. Por eso, cuando un pájaro se traga una mariposa monarca, rápidamente la vomita y nunca más vuelve a incluirla en su menú, lo cual se conoce por el tecnicismo de aversión aprendida. ¿Cual es el proceso psicológico que emula esta característica en la observación política de nuestra democracia? ¿Se manifestara algún día la “Aversión aprendida” mental en la sociedad a la hora de votar? Y lo mas importante… ¿No hay aversion aprendida frente a las drogas y el narcotrafico?¿Esperaremos a pasar por un filtro evolutivo que mate al 50 % de la población? ¿O será hora de usar el cerebro? Diego Ignacio Mur y Luis Augusto Weckesser para BolsonWeb.com.ar [*] Dealer: Se trata del último eslabón de la cadena de distribución del narcotrafico, que se inicia en el fabricante y termina en el dealer, tras pasar por el mayorista. ESTO ES UNA BURLA Flavia, 30/8/09 El juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, explica que la tenencia de drogas para consumo personal no implica delito. Ver también: Despenalización de la marihuana II, Estados alterados de conciencia , Despenalizar las drogas, ¿sí o no?
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