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Escepticismo y carga de la prueba

 

Así es, mi querido Watson, es contrario a toda lógica distribuir la carga probatoria según la forma negativa o positiva de exponer el hecho, pues una u otra puede ser tan sólo consecuencia del modo de redactar...

HERNÁN TORO y SEBASTIÁN BASSI Sostienen a rajatabla la falacia de que el que afirma es que el debe probar, ignorando supinamente que toda negación encierra una afirmación, porque si Juan niega que Pedro sea capaz, en realidad está afirmando que es incapaz...

http://www.geocities.com/torosaurio/


 

CHANCHITOS ESCÉPTICOS

Nosotros negamos que existan los mataderos, y por lo tanto sobre ustedes, que afirman que existen, recae la carga de la prueba.

En realidad, estos chanchitos son muy astutos al formular la proposición, porque para eludir la carga de la prueba, que supuestamente recae sobre el que afirma y no sobre el que niega, ocultan que en realidad están afirmando que el hombre es vegetariano...

 

 

 

-- Paco, aquí Hernán Toro dice que el que afirma debe probar y que por lo tanto sobre los ufólogos recae la prueba de que los Ovnis existen...

-- Me parece que si Hernán Toro afirma que todos los Ovnis son faroles de alumbrado, entonces sobre él recae también la prueba...

"El Grupo Elron y los ovnis"

DILEMA

¿Niego que sepa donde puse la balanza o afirmo que no sé dónde la puse?

Los escépticos afirman que los círculos en los sembrados están hechos por bromistas... ¿Por qué entonces no lo prueban?

(enlace a la página)

Los escépticos afirman que estas moles de varias toneladas han sido puestas en su sitio por el viento... ¿Por qué entonces no lo prueban?

 

Los escépticos afirman que esta colosal escultura en la piedra ha sido producida por la erosión eólica... ¿Por qué entonces no lo prueban?

(enlace a la página)

Los escépticos afirman que las pirámides fueron hechas por los egipcios... ¿Por qué entonces no lo prueban?

¡Nosotros no tenemos nada que ver!

Los escépticos afirman que la mutilación de ganado la provoca el ratón hocicudo... ¿Por qué entonces no lo prueban?

"Mutilación de ganado"

 

 

Los escépticos afirman que el Área 51 es simplemente un lugar donde se prueban los nuevos aviones… ¿Por qué entonces no lo prueban?

"Área 51"

"Majestic 12"

 

 

Yo acusé a mi novio de serme infiel, profesor Velmont, y él lo negó, pero como milita en el Escepticismo dice que a él le basta con negarlo y que sobre mí recae la prueba porque soy la que afirmo…

HORACIO VELMONT

Bueno, simplemente devuélvele la pelota y dile al vivillo de tu novio que sobre él recae la prueba porque está afirmando que te es fiel y que a ti te basta con negarlo…

JORGE OLGUÍN

Los jueces nunca toman en cuenta si los litigantes afirman o niegan un hecho para exigir la prueba, pues si fuera así a cualquiera de ellos les resultaría muy fácil transformar las afirmaciones en negaciones para eximirse de la prueba. Por ejemplo, si el actor basara su demanda en la afirmación de que Pedro está vivo, le bastaría con transformar el afirmativo “Pedro está vivo” en el negativo “Pedro no está muerto” para hacer recaer la prueba en el demandado. Pero el quid es que el demandado puede utilizar el mismo subterfugio, en cuyo caso el juez no podría decidir el juicio porque ninguna de las partes sería responsable de la falta de prueba


 

 

Este artículo es una muestra cabal de la ignorancia de los escépticos, en este caso la de alguien que se mete a hablar de temas jurídicos sin saber…

 

EL CLUB DE LA sinRAZÓN

(Esteban Bassi)

 

LA CARGA DE LA PRUEBA

 

escrito por Claudio Ramírez    

jueves, 27 de julio de 2006 

 

 

Es un principio muy utilizado en Derecho y que tiene aplicaciones diversas decir que "quien afirma algo tiene la obligación de probarlo" y consecuentemente que quien se limita a negar la existencia de un hecho o situación dada no tiene obligación alguna de probar la exactitud de su postura, aunque esté en condiciones de hacerlo…

 

Continuar leyendo en http://www.clubdelarazon.org/content/view/97/29/

 

 

 

LA FALACIA ESCÉPTICA DE QUE

EL QUE AFIRMA DEBE PROBAR

 

POR HORACIO VELMONT

 

Una de las más obsoletas doctrinas del derecho procesal es la que impone la carga de la prueba a quien afirma y exime de ella a quien niega.

Esta posición tiene su origen en una errada interpretación del aforismo latino heredado del derecho romano, que se lo expresa indistintamente mediante tres fórmulas semejantes: ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat; affirmanti non neganti incumbit probatio y negativa non sunt probanda.

En esta doctrina el criterio de distribución de la prueba se trasladaba de la condición procesal de parte (demandante o demandada), al objeto de la prueba, según sea una afirmación o una negación.

¿Por qué esta tesis es falsa? En primer lugar, porque es contrario a toda lógica distribuir la carga probatoria según la forma negativa o positiva de exponer el hecho, pues una u otra puede ser tan sólo consecuencia del modo de redactar. En efecto, es lo mismo negar la existencia de un hecho que afirmar su inexistencia; por ejemplo, la negación de la capacidad de Juan equivale a la afirmación de su incapacidad.

En segundo término, si se tiene presente lo que terminamos de señalar, la circunstancia de afirmarse o negarse un hecho no influye en absoluto en su factibilidad probatoria: ciertamente, tan posible resulta probar que existe el hecho afirmado (por ejemplo, que Pedro está vivo) como el contrario que está implícito en su negativa (la negación de que Pedro haya muerto equivale a la afirmación de que está vivo), pues su situación no varía porque se niegue un hecho en vez de afirmar su inexistencia (tanto da negar que Pedro haya muerto como afirmar que no está muerto: en ambos casos se está afirmando que está vivo).

De lo expuesto surge con claridad que ni siquiera puede decirse que por la mera circunstancia de que un hecho esté formulado negativamente su prueba resulte más difícil. Ésta resulta imposible solamente cuando se trata de negaciones indefinidas (nunca visité Roma), y lo mismo sucede con las afirmaciones indefinidas (siempre observé buena conducta).

Consecuentemente, no es la negación o la afirmación del hecho sino su naturaleza lo que determina si debe exigirse su prueba. Pero, sin embargo, tampoco esto puede utilizarse como guía para su distribución, porque puede ocurrir que tanto una parte como la otra se encuentre en la posibilidad de probar los hechos afirmados o negados por ambas.

Cabe señalar, por otra parte, que en el derecho romano tampoco se eximía de prueba a las negaciones en general. El aforismo latino citado precedentemente tiene un sentido diferente, pues la hipótesis a que hace referencia es a la del demandado que se limita a negar los hechos afirmados por el actor (o la del actor que meramente niega los hechos afirmados por el demandado como excepción).

Quien se limita a tal negación es evidente que no necesita probar nada; se trata de una defensa pasiva, que no implica afirmación tácita, ni altera las afirmaciones del adversario o su situación procesal.

Pretender resolver el problema de la regla de distribución de la prueba utilizando este aforismo, como hacen los escépticos, es otorgarle un alcance que no tuvo en el derecho romano y que no puede admitirse, ni lógica ni jurídicamente.

Y ésta es toda la historia de este aforismo con el cual los escépticos pretenden eximirse de cualquier prueba para hacerla recaer, falazmente, en el otro.

No estará demás, sin embargo, concluir que los conceptos mencionados pertenecen a uno de los más conspicuos procesalistas, como lo es el colombiano Devis Echandía, quien los ha vertido en su magistral “Teoría general de la prueba judicial”, obra que ha sido aceptada en forma unánime por todos los juristas.

Por lo tanto, escépticos, guardaos de criticar, aprended de los que saben, y cerrad la boca…