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Escepticismo y carga de la prueba
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Así es, mi querido Watson, es contrario a toda lógica distribuir la carga probatoria según la forma negativa o positiva de exponer el hecho, pues una u otra puede ser tan sólo consecuencia del modo de redactar...
HERNÁN TORO y SEBASTIÁN BASSI Sostienen a rajatabla la falacia de que el que afirma es que el debe probar, ignorando supinamente que toda negación encierra una afirmación, porque si Juan niega que Pedro sea capaz, en realidad está afirmando que es incapaz...
CHANCHITOS ESCÉPTICOS
-- Paco, aquí Hernán Toro dice que el que afirma debe probar y que por lo tanto sobre los ufólogos recae la prueba de que los Ovnis existen... -- Me parece que si Hernán Toro afirma que todos los Ovnis son faroles de alumbrado, entonces sobre él recae también la prueba...
DILEMA
Los escépticos afirman que los círculos en los sembrados están hechos por bromistas... ¿Por qué entonces no lo prueban?
Los escépticos afirman que estas moles de varias toneladas han sido puestas en su sitio por el viento... ¿Por qué entonces no lo prueban?
Los escépticos afirman que esta colosal escultura en la piedra ha sido producida por la erosión eólica... ¿Por qué entonces no lo prueban?
Los escépticos afirman que las pirámides fueron hechas por los egipcios... ¿Por qué entonces no lo prueban?
¡Nosotros no tenemos nada que ver!
Los escépticos afirman que la mutilación de ganado la provoca el ratón hocicudo... ¿Por qué entonces no lo prueban?
Los escépticos afirman que el Área 51 es simplemente un lugar donde se prueban los nuevos aviones… ¿Por qué entonces no lo prueban?
Yo acusé a mi novio de serme infiel, profesor Velmont, y él lo negó, pero como milita en el Escepticismo dice que a él le basta con negarlo y que sobre mí recae la prueba porque soy la que afirmo…
HORACIO VELMONT JORGE OLGUÍN
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Este artículo es una muestra cabal de la ignorancia de los escépticos, en este caso la de alguien que se mete a hablar de temas jurídicos sin saber… EL CLUB DE LA sinRAZÓN (Esteban Bassi) LA CARGA DE LA PRUEBA escrito por Claudio Ramírez jueves, 27 de julio de 2006 Es un principio muy utilizado en Derecho y que tiene aplicaciones diversas decir que "quien afirma algo tiene la obligación de probarlo" y consecuentemente que quien se limita a negar la existencia de un hecho o situación dada no tiene obligación alguna de probar la exactitud de su postura, aunque esté en condiciones de hacerlo… Continuar leyendo en http://www.clubdelarazon.org/content/view/97/29/
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LA FALACIA ESCÉPTICA DE
QUE EL QUE AFIRMA DEBE PROBAR POR Una de las más obsoletas doctrinas del derecho
procesal es la que impone la carga de la prueba a quien afirma y exime de ella
a quien niega. Esta posición tiene su origen en una errada
interpretación del aforismo latino heredado del derecho romano, que se lo expresa
indistintamente mediante tres fórmulas semejantes: ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat; affirmanti non neganti
incumbit probatio y negativa non sunt
probanda. En esta doctrina el criterio de distribución de
la prueba se trasladaba de la condición procesal de parte (demandante o
demandada), al objeto de la prueba, según sea una afirmación o una negación. ¿Por qué esta tesis es falsa? En primer lugar,
porque es contrario a toda lógica distribuir la carga probatoria según la forma
negativa o positiva de exponer el hecho, pues una u otra puede ser tan sólo
consecuencia del modo de redactar. En efecto, es lo mismo negar la existencia
de un hecho que afirmar su inexistencia; por ejemplo, la negación de la
capacidad de Juan equivale a la afirmación de su incapacidad. En segundo término, si se tiene presente lo que
terminamos de señalar, la circunstancia de afirmarse o negarse un hecho no
influye en absoluto en su factibilidad probatoria: ciertamente, tan posible
resulta probar que existe el hecho afirmado (por ejemplo, que Pedro está vivo) como el contrario que está
implícito en su negativa (la negación de
que Pedro haya muerto equivale a la afirmación de que está vivo), pues su
situación no varía porque se niegue un hecho en vez de afirmar su inexistencia
(tanto da negar que Pedro haya muerto
como afirmar que no está muerto: en ambos casos se está afirmando que está vivo). De lo expuesto surge con claridad que ni
siquiera puede decirse que por la mera circunstancia de que un hecho esté
formulado negativamente su prueba resulte más difícil. Ésta resulta imposible
solamente cuando se trata de negaciones indefinidas (nunca visité Roma), y lo mismo sucede con las afirmaciones
indefinidas (siempre observé buena
conducta). Consecuentemente, no es la negación o la
afirmación del hecho sino su naturaleza lo que determina si debe exigirse su
prueba. Pero, sin embargo, tampoco esto puede utilizarse como guía para su
distribución, porque puede ocurrir que tanto una parte como la otra se
encuentre en la posibilidad de probar los hechos afirmados o negados por ambas. Cabe señalar, por otra parte, que en el derecho
romano tampoco se eximía de prueba a las negaciones en general. El aforismo
latino citado precedentemente tiene un sentido diferente, pues la hipótesis a
que hace referencia es a la del demandado que se limita a negar los hechos
afirmados por el actor (o la del actor que meramente niega los hechos afirmados
por el demandado como excepción). Quien se limita a tal negación es evidente que
no necesita probar nada; se trata de una defensa pasiva, que no implica
afirmación tácita, ni altera las afirmaciones del adversario o su situación
procesal. Pretender resolver el problema de la regla de
distribución de la prueba utilizando este aforismo, como hacen los escépticos,
es otorgarle un alcance que no tuvo en el derecho romano y que no puede
admitirse, ni lógica ni jurídicamente. Y ésta es toda la historia de este aforismo con
el cual los escépticos pretenden eximirse de cualquier prueba para hacerla
recaer, falazmente, en el otro. No estará demás, sin embargo, concluir que los
conceptos mencionados pertenecen a uno de los más conspicuos procesalistas,
como lo es el colombiano Devis Echandía, quien los ha vertido en su magistral
“Teoría general de la prueba judicial”, obra que ha sido aceptada en forma
unánime por todos los juristas. Por lo tanto, escépticos, guardaos de criticar,
aprended de los que saben, y cerrad la boca…
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